Corte de Concepción ordena la prisión preventiva de imputado por homicidio frustrado en Los Ángeles

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10/01/2024


La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Julio Rolando Torres Jara, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre recién pasado, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de Torres Jara, por considerar que la libertad del imputado constituye en peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima.

“Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, en esta primigenia etapa, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, esto es, el delito de homicidio simple en grado de frustrado, en la persona de Exequiel Espinoza Pacheco, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal en relación con el artículo 7° del mismo cuerpo legal, como asimismo autorizan para presumir fundadamente su participación en calidad de autor en dicho ilícito, elementos consistentes en el parte policial N°544, de 29 de diciembre del año 2023, del retén de Santa Fe, dos datos de atención de urgencia del Hospital de Los Ángeles, que dan cuenta de las múltiples lesiones sufridas por la víctima como producto de tres impactos de bala, las que tienen el carácter de potencialmente mortales, de no haber mediado la atención médica oportuna, y que fueron catalogadas por el médico Ricardo Hernández Escobar como muy graves; las declaraciones de una testigo de nombre Ivonne Bustamante; de un sobrino de la víctima; los dichos de la ex cónyuge del imputado doña Irene Bustamante; las fotografías del sitio del suceso, dentro de ellas algunas demuestran la existencia de manchas de sangre y de arrastre de las mismas; la declaración de la víctima, quien sindica al imputado como autor de los hechos, unido al kardex de reconocimiento fotográfico y que además el imputado luego de haberle propinado los tres disparos a corta distancia, huye del lugar, dejando abandonada a la víctima”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en diversas resoluciones se ha establecido como signos externos de la voluntad de matar –sin que ello integre una lista cerrada–, como más significativos los siguientes: a) Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión; d) el número de golpes inferidos; e) las palabras que acompañaron al ataque; f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) la causa o motivación de la misma; y h) la entidad y gravedad de las heridas causadas”.

Para la Quinta Sala: “En cuanto a la legítima defensa incompleta que refiere el Ministerio Público que fue motivo de debate en la audiencia de control de detención de fecha 8 de enero del presente año, dicha alegación no fue sostenida ante estrados por la nueva defensa del imputado, de modo que no se entrará en dicho análisis, por no ser motivo de debate”.

“Que ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido, el hecho de registrar el imputado cinco condenas anteriores, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y del ofendido, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Julio Rolando Torres Jara, y, en su lugar, se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público, decretándose la prisión preventiva para el imputado Julio Rolando Torres Jara”.



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