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09/01/2024
El Presidente Gabriel Boric hizo llegar un documento de cinco páginas a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde expone indicaciones a mociones parlamentarias con el objetivo de modificar las condiciones para entregar pensiones de gracia.
Según había adelantado el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, la semana pasada (en su calidad de ministro subrogante), una de las indicaciones busca “que la autoridad tenga la facultad de revocar (estos) beneficios, y otra, para que tenga la obligación de tener a la vista, antes de la entrega del beneficio, los antecedentes penales”.
La medida presentada por el gobierno surge luego que salieran a la luz casos donde personas que tuvieron una sentencia condenatoria por delitos durante la crisis social del 2019, han estado recibiendo una pensión de gracia, otorgada por el gobierno.
La situación se agravó cuando quedó al descubierto que algunos de los beneficiarios están condenados por delitos graves. Jesús Véjar Vega, por ejemplo, es uno de los beneficiarios y está condenado por un homicidio ocurrido en 2015.
En concreto, en “artículo único”, el gobierno busca modificar la ley N° 18.056, que establece Normas Generales sobre Otorgamiento de Pensiones de Gracia por el Presidente de la República, incorporando los artículos 7° bis y 7° ter, y los artículos 9°, 10° y 11°.
Además, se establece que dicho informe “deberá detallar los fundamentos para la procedencia de la solicitud, la causal de su procedencia y los antecedentes que se tuvieron a la vista durante su evaluación”.
Asimismo, se indica que, en caso de que el certificado de antecedentes penales o el extracto de filiación “contengan anotaciones por crímenes o simples delitos”, la comisión tendrá que explicitarlo en su informe. Por otra parte, si el informe es favorable, “deberá incluir el monto, las condiciones y la vigencia del beneficio que se recomienda.”
Para ello, el Ministerio del Interior, recibirá información del Servicio de Registro Civil, con el fin de “verificar” si el beneficiario presenta “anotaciones relativas a crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva en el Registro General de Condenas”.
Además, en el documento se agrega un artículo transitorio, es decir, una disposición temporal, cuyos efectos se agotan con el transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.
Dicho apartado corresponde al reglamento señalado en el Artículo 11°, que incorpora el numeral 2 del artículo único, “deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.