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Crónica
15/09/2023
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días lunes 18 y martes 19 de septiembre hizo la Dirección del Trabajo (DT).
Ambos días son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio en el año, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre imponen que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias", dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y dependientes.
La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el 1.200.000 pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción".
Son favorecidos por el feriado irrenunciable los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros tres feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.
"Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 18 y 19 de septiembre", dijo la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad recordó que "es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso".
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de:
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM (317.260 pesos a septiembre de 2023) hasta 20 UTM (1.269.040 pesos a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.