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08/11/2023
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó sentencia absolutoria en favor de Brandon Alexis Burgos Saavedra, sindicado por el Ministerio Público como autor de dos delitos de homicidio (uno consumado y otro frustrado). Ilícitos que habría cometido en febrero del año pasado, en el sector Paillihue.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Pamela Pino Almendras (presidenta), Perla Roa Borgoño e Ingrid Quezada Valdebenito (redactora)– decretó la absolución de Burgos Saavedra al no lograr el ente persecutor acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación en los hechos contenidos en la acusación fiscal.
“Luego, en cuanto a la participación de Brandon Burgos como autor de los disparos, los testigos que depusieron en el juicio sobre este acápite, esto es, Hugo Seguel, Patricia Espinoza, así como los testigos cuyas declaraciones en sede investigativa fueron reproducidas por el funcionario policial Urrutia Lobos, Felipe Manríquez, Anabela Sazo y Yamilet Manríquez, cobra especial relevancia el hecho de que ninguno de ellos estaba presente en el momento que se produjeron los disparos y que del mismo modo, ninguno de ellos se presentó a estrados a reafirmar sus dichos al funcionario o a refutarlos o complementarlos y dar razón de sus dichos, del cómo tomaron conocimiento de los hechos que relataron, por lo que solo se cuenta con los dichos contradictorios de testigo y víctima, único presente el día de los hechos y que sobrevivió al mismo, Carlos Corzo, cuyo testimonio, atendida la esencial y grave contradicción en que incurre, no puede ser considerado para sustentar la imputación efectuada al encartado”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien el testigos de oídas, Gabriel Urrutia, mencionó que Anabela ubica en el sitio del suceso a Brandon Burgos, el relato de la testigo es contradictorio a lo señalado por Carlos Corzo quien en todas sus declaraciones afirma que solo se baja un sujeto desde el asiento de atrás del conductor, sin embargo, Anabela dijo que ve a Brandon Burgos subirse al asiento del conductor. Por lo demás, contrainterrogado por la defensa Urrutia Lobos señala que en una segunda declaración Yamilet Manríquez dijo que habló con Anabela y que tuvo una discusión con ella porque le preguntó si estaba segura de lo que había declarado, señalándole que no podía pagar quien no había sido y que estaba preso y Anabela le dijo que pague el perro ‘culiao’ que tenga que pagar si todos sabían lo que iba a pasar porque Brandon hizo el llamado. En consecuencia, no es posible estimar creíble lo señalado por Anabela, desde que se incorporó prueba que contradice sus dichos y que tales inconsistencias no pudieron ser aclaradas, ya que como se señaló, no se presentó a declarar al juicio”.
“Que, lo anterior lleva a la conclusión necesaria, que la prueba aportada por el Ministerio Público no puede estimarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, y que solo se pierde en la medida que el órgano persecutor produzca las pruebas tendientes a comprobar legalmente la verificación de las conductas ilícitas que le atribuye, más allá de toda duda razonable, de forma tal que solo la prueba legalmente obtenida, explicada racionalmente y sometida a la pertinente contradicción, es la que permite destruir la presunción de inocencia que durante todo el litigio acompaña al encausado, situación que en este caso no ha ocurrido”, concluye.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:00 horas del 6 de febrero de 2022, “(…) las víctimas Sebastián Patricio Seguel Espinoza y Carlos Francisco Corzo Torres se encontraban al interior del automóvil, estacionado en pasaje Los Apaches con Yucatán de la comuna de Los Ángeles, hasta dicho lugar llegó un sujeto no individualizado, quien se movilizaba en un automóvil, descendió del mismo vehículo y con ánimo homicida, premunido de un arma de fuego que portaba, efectuó múltiples disparos en contra de las víctimas, dándose a la fuga en el mismo vehículo que llegó. A raíz de lo anterior, la víctima, Corzo Torres, resultó con lesiones consistentes en traumatismo raquimedular dorsal T10 que lo dejaron parapléjico, en tanto que la víctima, Seguel Espinoza, resultó con impactos directos de bala que le ocasionaron la muerte por politraumatismo en el mismo lugar”.