Tribunal de Los Ángeles dicta veredicto condenatorio por homicidios frustrados e incendios

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06/11/2023


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó veredicto condenatorio en contra de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Ricardo Delgado Reinao y Roberto Villouta Alcamán, en calidad de coautores de dos delitos frustrados de homicidio, un delito consumado y otro tentado de incendio. En tanto, Eduardo Mauricio Cornejo Vidal resultó condenado, en calidad de cómplice de los delitos de incendio. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2021, en sector rural Paraguay de la comuna.

En resolución unánime el tribunal integrado por las magistradas Marisol Panes Viveros (presidente), Constanza Naranjo Alé (redactora) y el juez Christian Osses Baeza– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados. 

“En cuanto a la participación se estableció que los acusados ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME; ERNESTOLINCOYAM LLAITUL PEZOA; RICARDO ESTEBAN DELGADO REINAO y ROBERTO NICOLÁS VILLOUTA ALCAMÁN forman parte de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), una organización dedicada a la reivindicación o recuperación territorial por medios violentos”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “(…) considerando su pertenencia a una organización que ha declarado públicamente que su objetivo es la recuperación territorial, y que ha denominado públicamente estos ataques incendiarios a camiones forestales como actos de ‘sabotaje’, que se trató de un acto cuidadosamente preparado para no dejar evidencias; que cada uno se trasladó hacia las cabañas La Isla desde lugares lejanos de las regiones del Biobío y de La Araucanía sin motivo aparente; que Cornejo Vidal faltó a la verdad, acerca de quiénes eran las personas ocupantes de la cabaña, diciendo que eran familiares; que José Marilao Matus y Esteban Henríquez Riquelme al ser controlados dijeron que andaban ‘por trabajo’; y que de las escuchas telefónicas y fotografías obtenidas del celular de Ricardo Delgado Reinao dan cuenta de su vinculación con actividades de recuperación de tierra de embozamiento y utilización de armas de fuego en el corte de caminos”. 

“(…) y por sobre todo –ahonda–, que el día de los hechos sus señales de celulares fueron captadas por la celda correspondiente al sitio del suceso conforme a las compañías telefónicas que prestaban servicio a cada uno de los acusados, no pudiendo ser una distinta, cuyas transmisiones cesaron al momento en que ocurría el atentado; sumado a que se fueron del lugar sin dar aviso una vez perpetrados los delitos”.

Para el tribunal, los hechos descritos constituyen: “(...) una serie de indicios que en su conjunto permiten presumir fundadamente que los acusados ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME; ERNESTO LINCOYAM LLAITUL PEZOA; RICARDO ESTEBAN DELGADO REINAO y ROBERTO NICOLÁS VILLOUTA ALCAMÁN actuando concertada y coordinadamente cometieron los hechos que se le atribuyeron en la acusación a título de coautores en los delitos de incendio en grados de consumado y tentado y dos homicidios frustrados y, en el caso de EDUARDO MAURICIO CORNEJO VIDAL a título de complicidad solo en los delitos de incendio en grados de consumado y tentado”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Naranjo Alé– quedó programada para las 13 horas del próximo jueves 16 de noviembre.

 

 



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