Nacional
Crónica
Política
29/09/2023
Bastante se ha comentado durante los últimos días la posibilidad de que no se efectúe el plebiscito de salida para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución, el próximo 17 de diciembre, pero ¿Por qué surge esta hipótesis? ¿Es certera?
Lo exacto es que según la Ley 21.533, la cual modificó la Constitución Política de la República para generar lo que es el actual Proceso Constitucional, en su artículo N° 158 expresa que el Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación, pero no explica qué sucede si el pleno rechaza el documento.
En ese sentido, el analista de Corbiobío y exconvencional, Andrés Cruz, dijo que se estaría ante “un vacío” que dejaría sin efecto el plebiscito de salida; por ende, si los 3/5 -osea, 30 consejeros y consejeras constitucionales- del pleno rechazan la propuesta de texto de nueva Constitución, no habría referendum.
Para Cruz, si no se aprueba el texto, “se supone que no hay plebiscito, porque el reglamento establece que para proponer el texto definitivo tiene que ser aprobado por las tres quintas partes de los consejeros en ejercicio. Por lo tanto, si se llegase a dar esa disputa, estaríamos frente a un contexto sumamente complicado porque no hay una respuesta en el reglamento frente a ese contexto, hay un vacío”.
En estricto rigor, para que haya plebiscito, tiene que existir ese trámite de la aprobación general y el despacho al Presidente de la República, Gabriel Boric, para que luego el mandatario llame al plebiscito nacional.
En el caso de que se dé el escenario hipotético expuesto, para Andréz Cruz “sería bastante bochornoso el hecho de que no lograramos ni siquiera verificar una posibilidad de que el pueblo se pronuncie respecto a la propuesta que está elaborando ahora el Consejo Constitucional”.