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02/07/2023
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a J.G.V.V. a la pena única de 5 años y un día de presidio y 61 días de reclusión efectiva, en calidad de autor de cuatro delitos de desacato y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos cometidos entre abril y junio del año pasado, en la comuna de Quilleco.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rafael Andrade Díaz y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.
“Que, desde luego debe desestimarse de plano la alegación de la defensa en cuanto a la errada aplicación del derecho, al no dar por concurrente la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal, pues basta para ello tener en cuenta que se trata de una prerrogativa privativa de los jueces del mérito en lo que concierne a su procedencia, por lo que no es dable, en la medida que no medie correspondencia entre los acontecimientos que se dejan establecidos y la disposición referida, sostener la presencia de tal yerro”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los jueces del fondo han señalado, detalladamente, los motivos por los cuales la declaración prestada por el imputado no puede ser configurativa de la atenuante reclamada, entre otras razones, porque ella no es la única prueba de los hechos y de la participación en los mismos del imputado, sino que ellos fueron establecidos con las diferentes pruebas de cargo, tales como las declaraciones de la víctima, testigos y de los funcionarios policiales, tal como se detalla en el fallo impugnado”.
“Por el contrario, la declaración del imputado pretendió ser utilizada por la defensa para construir un error de prohibición, lo que fue desestimado por los jueces del fondo, precisamente por el mérito de las pruebas de cargo rendidas en el juicio”, añade.
“Pero aún más, la disposición del artículo 67 del Código Penal es clara en cuanto a que se trata de una facultad del tribunal, ante la presencia de dos o más atenuantes y de ninguna agravante, aplicar la pena rebajada en uno, dos o más grados, según las circunstancias del caso.
De manera que, aun reconociendo la atenuante que reclama el recurrente de nulidad, ni aun así, el tribunal estaba obligado a rebajar la pena en un grado, por lo que mal podría estimarse un error de derecho el no reconocer la atenuante de la colaboración, como lo pretende el recurrente”, concluye.