Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con violencia e incendio en Mulchén

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04/04/2023


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Víctor Alejandro Belmar Soto a las penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de robo con violencia e incendio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en agosto de 2019, en la comuna de Mulchén.

En fallo unánime (causa rol 23-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Vivian Toloza Fernández, Nancy Bluck Bahamondes y el abogado (i) José Andrés Valenzuela Farías– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

“Que del análisis del fallo recurrido, incluso de las piezas transcritas por el recurrente, puede apreciarse claramente que, a diferencia de lo señalado por las defensoras, la sentencia contiene toda la argumentación lógica que lleva al tribunal al convencimiento más allá de toda duda razonable, de la participación de Belmar Soto en los hechos que se le imputan. La prueba es analizada pormenorizadamente y se da razón de las conclusiones a las que se va arribando”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De la manera que se viene anotando, en la forma como viene planteado el recurso, lo que en realidad ocurre, es que el recurrente no está de acuerdo con la calificación jurídica que hace el tribunal de los hechos respecto de su representado y no comparte como el tribunal razona y da por acreditados los hechos a su respecto, a través de las probanzas que se allegaron a estrados y pretende que este tribunal altere, necesariamente, algunas conclusiones fácticas del a quo, que en su concepto abonarían su tesis, ya que para él la prueba que se ha rendido, consistente particularmente en el reconocimiento de las víctimas, no basta para formar la convicción del tribunal, por haber estado rodeadas, según sus propias conclusiones de circunstancias que debilitarían esta prueba”.

Para la Segunda Sala: “Además de lo anterior, resulta importante añadir, que este tribunal no ve las inconsistencias que se señalan en el recurso respecto del razonamiento ni en la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal. Debemos recordar que esta Corte no está llamada a analizar nuevamente las probanzas o razonamientos del sentenciador, pudiendo o no estar de acuerdo con sus conclusiones, pero no siendo relevante ello a objeto de decidir el presente recurso de nulidad”.

“Que, así las cosas, las infracciones que se denuncian en este motivo absoluto de nulidad son, conforme al contenido del fallo, inexistentes, por lo que el recurso debe ser rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por las abogadas SUSANA CORTÉS KARMY y ANDREA ROMERO JARA, en representación de VÍCTOR ALEJANDRO BELMAR SOTO, en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de noviembre de 2022, por el Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en el proceso individualizado en el exordio de este fallo y, en consecuencia, dicha sentencia no es nula, como tampoco lo es el juicio que le antecedió”.



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