Convención: Derecho de propiedad, expropiación y tierras indígenas vuelven al pleno tras cambios en comisión

Nacional

Política

25/03/2022


La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional continuó revisando este jueves las modificaciones a las propuestas que el pleno rechazó hace dos semanas atrás, para enviarlas nuevamente a votación.

Dentro de los artículos aprobados, destaca el que consagra el derecho a propiedad, el relativo a la expropiación y el que ratifica el derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios.

Respecto a la primera propuesta, se apoyó que "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la Naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables". "Los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.

Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas", añade el artículo aprobado. Y complementa que "corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica".

Sobre la expropiación, se votó a favor que "ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador". "La ley determinará los criterios para definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar tanto el interés público como el del titular.

La persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley", puntualiza. En tanto, el artículo sobre tierras indígenas señala: "Los pueblos y naciones indígenas reconocidas por esta Constitución y las leyes tienen derecho colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, protegiendo y garantizando su ejercicio.

El Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas, garantizando su demarcación y titulación. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado, en conformidad con la ley". "Asimismo, los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que les hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados, transferidos o dañados, sin su consentimiento.

La restitución constituirá el mecanismo preferente de reparación, que será considerada siempre de utilidad pública y social, de conformidad a esta Constitución y la ley. El ejercicio de los anteriores derechos tendrá como límites los derechos de la naturaleza y la función ecológica de la propiedad", agrega. Junto con esto, se aprobó el artículo 28 que inda que "toda persona tiene derecho a que se respete su honra. Nadie podrá ser objeto de ataques ilegales en contra de ella".



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