Autoridades dan a conocer nueva ley que creará Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Regional

Crónica

15/11/2021


Autoridades de Biobío encabezadas por el Delegado Presidencial, Patricio Kuhn, la Seremi de Mujer y Equidad de Género, Marissa Barro; y el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sergio Vallejos, dieron a conocer detalles de la normativa promulgada por el presidente Piñera, que crea un registro de deudores de pensiones alimenticias.

Quienes integren esta base de datos, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

Sobre la futura ley, el Delegado Presidencial afirmó que “Este registro forma parte de la Agenda Mujer que el Gobierno ha impulsado, el propio presidente Sebastián Piñera anunció hace 8 meses la creación de este registro busca más allá de lo tradicional que ha sido simplemente accione legales como arresto de los deudores va sobre hechos más que van a permitir un mejor resultado como por ejemplo retenciones en la devoluciones de impuesto, retenciones a los créditos que se obtengan, también en la compra y venta de inmuebles, y de esa manera la mujer va a poder percibir de manera más eficiente y rápida los recursos necesarios para criar y educar a los hijos que es el objetivo final de este proyecto”.

Por su parte, el Seremi de Justicia y DDHH, Sergio Vallejos, se refirió a cifras regionales de atenciones realizadas por la Corporación de Asistencia Judicial en materia de Alimentos. “Durante 2021 son más de 12 mil consultas. Orientaciones relativas al cómo se demanda; aumentos de pensiones; cómo solicitar retención del 10% de los fondos previsionales, entre otras. Las personas pueden solicitar apoyo a través de la CAJ que tiene abogados especialistas en materia de familia y que tramitan en forma gratuita los juicios de alimento”.

En tanto, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Marissa Barro, agregó que “Estamos muy contentos con esta noticia, esta es una ley históricamente esperada por miles de mujeres, esto va a beneficiar no solo a las madres sino también a hijos, hijas y adolescentes vamos a terminar con la cultura del incumplimiento. Esta ley va a poyar a miles de mujeres que crían y mantienen solas a sus hijos e hijas y además tienen que estar persiguiendo constantemente al deudor de las pensiones alimenticias”.

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

Las 12 medidas claves del proyecto:

  1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
  3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

            



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